En caso las entidades, en aras de dar cumplimiento a sus funciones y/u objetivos, requieran que los servidores realicen trabajo en sobretiempo (horas extras), corresponderá que dicho tiempo laborado en exceso sea compensado con períodos equivalentes de descanso físico, considerando que las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por conceptos de horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule, de conformidad con lo previsto por el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Cada entidad debe regular, a través de sus documentos de gestión interna (por ejemplo, en el Reglamento Interno de Servidores Civiles), el procedimiento, plazos y documentación que debe observarse (tanto por jefes inmediatos y servidores) para el otorgamiento de la compensación con descanso físico a aquellos servidores que hubieran prestado labores efectivas en exceso, por necesidad institucional.
INFORME TECNICO N°000072-2026-SERVIR/DPGSC



