No existe disposición con carácter general determine el horario de trabajo de cada entidad de la Administración Pública, éste es determinado de manera objetiva, por la autoridad competente en función de sus necesidades.
Las entidades públicas deberán regular el horario de trabajo a través de su Reglamento Interno de los Servidores Civiles y deberán tener en cuenta las reglas para el horario de atención al público (de ocho horas consecutivas) regulado en el artículo 149° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual, en su numeral 2, establece que, con el fin de no afectar el horario de atención al público, cada entidad podrá establecer turnos de trabajo para su personal respetando la jornada laboral ordinaria de cada trabajador la cual no puede ser superior a las 8 horas diarias.
cada entidad pública debe regular el horario de trabajo de sus servidores en su RIS tomando en cuenta las reglas para el horario de atención al público (de ocho horas consecutivas), para lo cual puede establecer turnos, respetando la jornada laboral ordinaria de cada trabajador, que no puede ser superior a la establecida en la Constitución Política del Perú (ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales).
Informe Técnico N°-1137-2025-SERVIR-GPGSC



