Se advierte que la normativa vigente no ha dispuesto un único horario de trabajo aplicable de manera general a todas las entidades del Estado, correspondiendo a cada entidad pública determinar la distribución de su jornada de trabajo (horario de ingreso, salida y refrigerio), en atención a sus necesidades institucionales (labores por turnos y/o horario nocturno), y en tanto se respeten los límites del artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, sin afectar el derecho al descanso semanal.
La Entidad puede definir en función de sus necesidades institucionales, el horario de trabajo de los servidores públicos (labores por turnos y/o horario nocturno), siempre que dicho horario no exceda la jornada máxima de trabajo y no se afecte el derecho al descanso semanal.
Informe Técnico N°-000259-2026-SERVIR-DPGSC



