Tips | Laboral

Horario de refrigerio en la administración pública

Horario de refrigerio en la administración pública
6 vistas

Respecto al horario de refrigerio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-TR, en el cual se establece lo siguiente: 

“Artículo 14.- Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.

Artículo 15.- En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido según el Artículo 7 de la Ley, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenticinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.

(…)”. (Énfasis agregado)

Por lo expuesto, si bien el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada laboral del servidor, este debe ser establecido por la entidad pública dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni después del mismo. 

INFORME TECNICO N°001194-2024-SERVIR/GPGSC

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!