Mi empleador dice que mi hora de refrigerio es de 30 minutos, ¿Es correcto ello?
No, la jornada de refrigerio será como mínimo de 45 minutos en una jornada corrido, este tiempo deberá coincidir con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
Marco legal: Artículo 15 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.



