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¿Hay alguna modificación con respecto al tiempo de disfrute vacacional?

¿Hay alguna modificación con respecto al tiempo de disfrute vacacional?
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Si hay modificación. El trabajador que tiene vinculo laborar a partir del 01 de enero del 2020 podrá alcanzar un periodo vacacional de 30 días calendario remunerados por cada año de servicio.

Base legal: Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2019.

*Los records vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existentes en ese momento.

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