Si hay modificación. El trabajador que tiene vinculo laborar a partir del 01 de enero del 2020 podrá alcanzar un periodo vacacional de 30 días calendario remunerados por cada año de servicio.
Base legal: Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2019.
*Los records vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existentes en ese momento.



