Las Gratificaciones; tal como refiere el art. 5 de la Ley N° 27735, debieron ser abonadas hasta la primera quincena del mes de Diciembre. A diferencia de la Ley de C.T.S. que establece que si el último día de pago es un día inhábil se correrá para el siguiente día para el caso de las gratificaciones no especifica esta facilidad.
¿ Hasta cuándo se tiene la obligación de efectuar el pago de las Gratificaciones por Navidad?

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