Se debe considerar usuaria a toda mujer con hijos o hijas en periodo de lactancia hasta, por lo menos, los veinticuatro (24) meses de edad. La obligación de facilitar el acceso al lactario incluye también a quienes prestan servicios sin vínculo laboral en el centro de trabajo.
Base legal: Artículo 4 del D.S. N.° 023-2021-MIMP.



