No, el pago mínimo para horarios en trabajo nocturno será no menor a la remuneración mínima vital más el 35% de la misma (S/. 1,255.50) en caso el pago de la remuneración sea mayor, no habría ningún problema.
Marco legal: Artículo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
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