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Funciones de los comités de selección de los concursos públicos para la selección de personal

Funciones de los comités de selección de los concursos públicos para la selección de personal
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En principio, resulta pertinente precisar que la conformación de comités de selección tiene por finalidad garantizar la transparencia, objetividad y meritocracia en los procesos de selección de personal, asegurando el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, idoneidad y publicidad en las convocatorias públicas. 

En virtud del principio de legalidad, las actuaciones y funciones de los comités de contratación (en su calidad de autoridades administrativas en un proceso de selección) están supeditadas a lo que el marco legal les atribuye de forma expresa, no pudiéndose exceder de las facultades conferidas.

La información que se presenta en el marco de un proceso de selección se rige por el principio de presunción de veracidad, así como por el principio de privilegio de controles posteriores contemplados en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (acciones de fiscalización posterior).

Corresponderá al Comité de Selección observar los principios que rigen un proceso de selección, tal como el principio de veracidad y, actuar dentro de las facultades que le han sido conferidas.

Conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 002509-2025-SERVIR-GPGSC y al criterio establecido en el fundamento 31 de la Resolución de Sala Plena N° 007-2020-SERVIR/TSC, toda la documentación y/o información presentada por un postulante durante un proceso de selección se encuentra sujeta al deber de veracidad y puede ser corroborada por la entidad con posterioridad al inicio del vínculo, correspondiendo iniciar las acciones de deslinde de responsabilidades cuando se adviertan indicios de falsedad o inexactitud. 

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