De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH) establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.
De otro lado, con el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el SAGRH comprende los siguientes subsistemas: i) Planificación de Políticas de Recursos Humanos; ii) Organización del trabajo y su distribución; iii) Gestión del empleo; iv) Gestión del Rendimiento; v) Gestión de la Compensación; vi) Gestión del Desarrollo y la Capacitación; y vii) Gestión de Relaciones Humanas y Sociales.
Asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023, las oficinas de recursos humanos de las entidades del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del SAGRH y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del SAGRH, que comprende -como se ha indicado en el párrafo anterior- al Subsistema de gestión del empleo.
Ahora bien, en relación al Subsistema gestión del empleo, este comprende procesos que han sido divididos en dos grupos:
a) Gestión de la incorporación: Comprende la gestión de las normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la entidad. A su vez, distingue cuatro procesos: i) selección; ii) vinculación; iii) inducción; y iv) periodo de prueba.
b) Administración de personas: Comprende la gestión de la normatividad, procedimientos y herramientas referentes a la administración y control de los servidores civiles en la administración pública. A su vez, distingue cinco procesos: i) administración de legajos; ii) control de asistencia; iii) desplazamiento; iv) procedimientos disciplinarios; y v) desvinculación.
Por tanto, es la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, la encargada del proceso de administración de personas, que comprende la gestión de procedimientos y herramientas referentes a la administración y control de los servidores, así como las respectivas comunicaciones relacionadas a los desplazamientos de personal, comprendidos en cualquiera de los regímenes laborales existentes en el Estado (como el régimen del contrato administrativo de servicios).
Fuente: Informe Técnico N°-1783-2025-SERVIR-GPGSC



