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Función de requerir información y/o documentación por parte del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Función de requerir información y/o documentación por parte del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario
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De acuerdo al sub numeral 8.2 del numeral 8 de la Directiva, el Secretario Técnico del PAD - durante la investigación preliminar- no solo puede requerir información y/o documentación a los servidores o ex servidores de la entidad sino, también, a los órganos o unidades orgánicas de la entidad u otras entidades, más aún si de estas últimas se necesita, entre otras, una opinión técnica u otra para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de evaluación.

En consonancia con la conclusión anterior, la estrategia y pertinencia de requerir una u otra información y/o documentación es facultad exclusiva del Secretario Técnico, quien podría requerirla, incluso, al propio órgano o unidad orgánica donde se produjo la presunta infracción o donde presta servicios el presunto infractor. No obstante, si el responsable de dicho órgano o unidad orgánica resultase identificado como autoridad del procedimiento administrativo disciplinario, corresponderá a él evaluar si su primera actuación configuraría una causal de abstención legal como, por ejemplo, la prevista en el numeral 2) del artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, de ser así, deberá formular su abstención conforme a lo previsto en los artículos 100 y 101 de dicha norma legal.

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