El Decreto Legislativo N° 1405 establece que los servidores, indistintamente de su régimen laboral, tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.
En ese contexto, tenemos que, los servidores públicos, bajo cualquier régimen de contratación laboral, tienen derecho a gozar de vacaciones por un período de treinta (30) días calendario, debiendo cumplir las siguientes condiciones: i) haber laborado un año completo de servicios; y, ii) haber acumulado el récord establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405, según sea el caso.
Dicha norma, precisa que el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado entre el servidor y la entidad.
Para el fraccionamiento, se establece lo siguiente:
“3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.”
Por su parte, el Reglamento del DL. N° 1405 establece, entre los procedimientos para el fraccionamiento del descanso vacacional, que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, debe verificar que la solicitud de fraccionamiento se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento.
Además, en su artículo 8, dispone que la aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios; en ese sentido, deberá observarse lo siguiente:
a) No se pueden tomar más de 4 días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables.
b) En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional.
Siendo así, en atención a la consulta, si el descanso vacacional fraccionado inicia o concluye un día viernes, los días sábado y domingo se van a incorporar automáticamente a la programación del descanso vacacional y se deducirán de los siete (7) días hábiles fraccionables que el servidor dispone. Asimismo, los días sábado y domingo serán considerados para alcanzar el límite de cuatro (4) días.
De lo expuesto, queda claro que, los servidores podrán solicitar el goce de su descanso vacacional de manera fraccionada en periodos no menores de siete (7) días calendario. No obstante, es preciso mencionar que, estos cuentan con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a los siete (7) días calendario y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio, para lo cual, deberá considerarse que no es posible tomar más de cuatro (4) días hábiles en una semana de los siete (7) días hábiles fraccionables; así también, en caso el descanso vacacional fraccionado iniciara o concluyera un día viernes, la entidad tendrá la obligación de adicionar automáticamente los días sábado y domingo, deduciéndose estos días de los siete (7) días hábiles fraccionables con los que cuenta el servidor.
Finalmente, es preciso mencionar que, no corresponde a SERVIR determinar la procedencia o no de una solicitud de fraccionamiento de goce de descanso vacacional de un servidor en particular, pues dicha acción es competencia directa de la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad, conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405.
Informe Técnico N° 01948-2025-SERVIR-GPGSC



