El número de firmas requerido para la suscripción de un convenio colectivo será el que la propia Comisión Negociadora haya establecido en ejercicio de su autonomía, conforme a las reglas que haya definido en la sesión de instalación u otra sesión del trato directo.
En caso se alegue que un convenio colectivo carece de las firmas requeridas o que las personas que lo suscribieron no tenían la capacidad para hacerlo, corresponderá a la instancia jurisdiccional competente determinar si dicho convenio presenta un vicio que afecte su validez.
Informe Técnico N° 1685-2025-SERVIR-GPGSC



