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Firmas requeridas para la suscripción de convenio colectivo

Firmas requeridas para la suscripción de convenio colectivo
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El número de firmas requerido para la suscripción de un convenio colectivo será el que la propia Comisión Negociadora haya establecido en ejercicio de su autonomía, conforme a las reglas que haya definido en la sesión de instalación u otra sesión del trato directo.

En caso se alegue que un convenio colectivo carece de las firmas requeridas o que las personas que lo suscribieron no tenían la capacidad para hacerlo, corresponderá a la instancia jurisdiccional competente determinar si dicho convenio presenta un vicio que afecte su validez.

Informe Técnico N° 1685-2025-SERVIR-GPGSC


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