En el régimen laboral de la actividad privada, la jubilación es una causa de extinción del contrato de trabajo.
La jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador cumpla setenta (70) años de edad; no obstante, el artículo 21 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, prevé la posibilidad de mantener el vínculo laboral con posterioridad a ello mediante un acuerdo que puede materializarse de forma expresa o tácita.
En caso de acuerdo tácito de mantener la relación laboral, el vínculo podrá extinguirse en cualquier momento, previa comunicación formal por parte de la entidad de aplicar la causal de jubilación regulada en el literal f) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Informe Técnico N° 001059-2024-SERVIR/GPGSC



