La extinción del CAS por la causal de “causa disciplinaria” prevista en el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 no opera de manera automática ni puede ser aplicada directamente por la entidad, siendo que su procedencia está condicionada a que la conducta imputada al servidor sea conocida y evaluada exclusivamente a través del PAD regulado por la Ley N° 30057 y su Reglamento General.
Solo cuando el PAD concluya con la imposición de la sanción de destitución, por haberse acreditado la comisión de una falta disciplinaria en el marco del régimen disciplinario previsto en la Ley N° 30057, corresponderá la extinción del vínculo bajo el régimen CAS; por tanto, la entidad no puede invocar la causal del literal f) para dar por terminado el contrato por el solo hecho de que el servidor haya incurrido en una presunta falta disciplinaria, pues la determinación de responsabilidad y la graduación de la sanción serán analizadas en un PAD iniciado para tal efecto.
Informe Técnico N° 000024-2026-SERVIR-GPGSC



