La Directiva N° 003-2024-SERVIR/GDSRH “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) en las entidades públicas.
De acuerdo con el numeral 5 de la citada Directiva se tiene la siguiente definición en relación con la experiencia general: “Tiempo que la persona ha laborado, independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación.” En cuanto a la experiencia específica: “Parte de la experiencia laboral general que se asocia a uno (1) o más de los siguientes tres (3) componentes: i) en la función o materia; ii) en el puesto o cargo y/o iii) en el sector público”.
De esta manera, la Directiva ha señalado que la experiencia general es el periodo de tiempo en el que una persona ha prestado servicios (independientemente del régimen laboral o modalidad de contratación) sea en el sector público o privado y se cuenta desde el momento de haber egresado de la formación universitaria completa o técnica completa; mientras que la experiencia específica forma parte de la experiencia general y comprende los siguientes componentes: i) la función o materia, ii) en el puesto o cargo, y/o iii) el sector público.
Estando a lo expuesto y en atención a las consultas planteadas, cabe indicar que es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces verificar en cada caso concreto la acreditación del cumplimiento de la experiencia laboral general o específica.
Fuente: Informe Técnico N°-1754-2025-SERVIR-GPGSC



