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¿Existe responsabilidad solidaria entre la empresa tercerizadora y la empresa principal?

¿Existe responsabilidad solidaria entre la empresa tercerizadora y la empresa principal?
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Sí, la empresa principal que haya contratado la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora  es solidariamente responsable por  el pago de los beneficios sociales y obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Esta responsabilidad  se  extiende por 1 año posterior a la culminación de su desplazamiento.

Base legal: Artículo 9 de la Ley 29245

 

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