Sí, la empresa principal que haya contratado la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los beneficios sociales y obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Esta responsabilidad se extiende por 1 año posterior a la culminación de su desplazamiento.
Base legal: Artículo 9 de la Ley 29245



