Los días de subsidio, accidente de trabajo, así como las vacaciones, son considerados para el pago de gratificación como día laborado.
Base legal: Art. 2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
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Los días de subsidio, accidente de trabajo, así como las vacaciones, son considerados para el pago de gratificación como día laborado.
Base legal: Art. 2 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
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