El Decreto de Urgencia Nº 105-2001, establece el sistema único de remuneraciones y alcances de la remuneración básica. En primer término, es menester mencionar que con el objeto de adecuar las remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos al Sistema Único de Remuneraciones, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el 16 de octubre de 1986, se publicó el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, el mismo que establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública, con excepción del personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y trabajadores sujetos al régimen laboral de actividad privada. Así, el artículo 3 de dicho decreto, estableció como estructura del referido sistema, el siguiente:
SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
a) REMUNERACIÓN PRINCIPAL: Remuneración Básica || Remuneración Reunificada
b) TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN
c) BONIFICACIONES: Personal || Familiar || Diferencial
d) BENEFICIOS: Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios || Aguinaldos || Compensación por tiempo de servicios
De acuerdo a esta estructura y lo dispuesto por el artículo 4 del precitado decreto supremo, la remuneración principal, es la compensación que percibe el trabajador, y que resulta de adicionar la remuneración básica y la remuneración reunificada. De estos dos conceptos, cobra especial importancia, la remuneración básica o también denominado haber básico según el Capítulo 2 del Título II del Decreto Legislativo Nº 276, debido a que es función a ella que se calculan las bonificaciones precisadas en el literal c) del cuadro que antecede. En ese sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, estableció: “La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación Familiar”
CASACIÓN Nº 24659-2021 LIMA



