Sí, el empleador está obligado a extender una boleta de pago que servirá como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración así como de los aportes y descuentos que se realice. Asu vez, ambas partes tendrán que firmar los 2 ejemplares que serán para cada uno; por último, señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica un modelo de boleta de pago en su portal el cual sirve como formato referencial para el empleador.
Base legal: Artículo 8 de la ley 31047 / artículo 10.4 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Reglamento de la Ley 31047



