En efecto; de acuerdo a lo prescrito por el art. 24.5 del D.S. N° 019-2006-TR; es una infracción grave: “No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios."
¿ Es una infracción el hecho de no efectuar el depósito de la C.T.S. en una entidad financiera?

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