Al respecto, el tiempo de servicios, es el periodo en el cual un servidor brinda sus servicios a su entidad empleadora, bajo la existencia de un vínculo laboral y cuyo efecto es determinado por el régimen laboral del servidor.
Ahora bien, por regla general, cuando un servidor cesa, la entidad pública debe efectuar la correspondiente liquidación de beneficios sociales por dicho periodo a favor del servidor. En caso el servidor se incorpore nuevamente en la misma entidad, este vínculo laboral que contraiga, generará sus propios beneficios sociales.
En tal sentido, el nuevo vínculo laboral del servidor no supone una continuación del vínculo laboral primigenio, sino que estamos frente a dos vínculos laborales distintos e independientes, por ende, no es posible la acumulación de tiempo de servicios entre el vínculo primigenio y el nuevo vínculo, pues este último generará su propio tiempo de servicios.
En ese sentido, no resulta posible la acumulación del tiempo de servicios de un vínculo previo al nuevo vínculo laboral, por cuanto este último generará su propio tiempo de servicios para efectos de la obtención de los beneficios que le correspondan al servidor.
Informe Tecnico N° 01980-2025-SERVIR-GPGSC
