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¿Es posible otorgar tres días de permiso por motivos personales en el régimen CAS?

¿Es posible otorgar tres días de permiso por motivos personales en el régimen CAS?
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A los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 no les resultan aplicables las disposiciones que regulan el permiso a favor de los servidores de algún régimen laboral general (como por ejemplo el regulado por el régimen del Decreto Legislativo N° 276), sino que se les aplica su propia normativa, advirtiéndose que en esta no se encuentra regulado el derecho a permisos a favor de los servidores con contrato administrativo de servicios.

No obstante, conforme al citado informe técnico, ante circunstancias debidamente sustentadas y justificadas, es posible que las entidades públicas, a manera de liberalidad, puedan conceder permisos a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, siempre que estos se encuentren previstos en el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RISC) de la entidad, en observancia del principio de legalidad.

Así, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el RISC regula las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, y contiene, entre otros aspectos, las normas sobre permisos. 

Informe Técnico N° 001003-2026-SERVIR/GPGSC


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