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¿Es posible otorgar la licencia por paternidad o maternidad a los practicantes?

¿Es posible otorgar la licencia por paternidad o maternidad a los practicantes?
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Se colige que las licencias por maternidad y paternidad son derechos reconocidos para los trabajadores que presten servicios en el sector privado o público, independientemente del régimen laboral de contratación.

Dado que quienes participan a través de las modalidades formativas tienen la condición de practicantes y no de trabajadores o servidores, podemos concluir que a aquellos (los practicantes) no les corresponde el otorgamiento de las licencias por maternidad y paternidad previsto en las Leyes Nos 26644 y 29409, respectivamente, según sea el caso.

La normativa que regula las modalidades formativas en el sector público no ha previsto el otorgamiento de licencias para los practicantes, así tampoco las causales para la suspensión del convenio de prácticas; sin embargo, ello no obsta que la entidad contemple dichas posibilidades en el respectivo convenio de prácticas, caso en el cual su otorgamiento se encontrará sujeto a las condiciones y términos expresamente establecidos en dicho instrumento.

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