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¿Es posible el reingreso a la carrera de docente universitario ?

¿Es posible el reingreso a la carrera de docente universitario ?
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Resulta oportuno señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Asimismo, dicha autonomía es refrendada a través del artículo 8 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, LU), el mismo que a su vez precisa que “La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”.

Consecuentemente, si bien en virtud a lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8° de la LU las universidades cuentan con autonomía normativa, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, lo cierto es que dicha autonomía no resulta absoluta, sino que debe ser ejercida dentro del respeto irrestricto a las normas de carácter imperativo que la regulan, como es la LU.

Bajo este marco normativo, es oportuno señalar que la figura jurídica del “reingreso a la carrera” no ha sido regulada expresamente en la LU. Al respecto, cabe indicar que, las autoridades de la Administración Pública, conforme al principio de legalidad, deben actuar dentro de las facultades que le estén atribuidas, no pudiendo otorgar o aprobar beneficios o tratamientos especiales si no existe norma previa que específicamente los habilite para ello, por lo tanto, cualquier decisión que adopte el Estado en calidad de empleador debe emitirse dentro del marco normativo de las potestades regladas que la Ley le faculta. 

En tal sentido, se puede concluir que no resultaría procedente la aplicación de dicha figura para los docentes de carrera de la LU toda vez que no se encuentra regulada taxativamente en dicha norma legal, en salvaguarda del principio de legalidad.


Informe Técnico N° 000003-2026-SERVIR-GPGSC

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