Sí. Es la obligación del empleador, contratar un seguro de vida a cargo de él, para todos su trabajadores, tanto nuevos como antiguos sin excepción alguna, es decir que el empleador debe otorgar este beneficio a todos su trabjadores, independientemente del regimen laboral y de la modalidad contractual que tengan.
Base Legal: Artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2020-TR



