Son materias negociables en la negociación colectiva a nivel descentralizado las condiciones de empleo o condiciones de trabajo, que incluyen remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, siempre que no hubiesen sido pactadas a nivel centralizado. Corresponde a la entidad evaluar e identificar si la entrega económica ocasional se enmarca dentro de las materias negociables a nivel descentralizado.
Justificación:
1. Materias negociables: De conformidad con lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos, en el nivel descentralizado se pueden negociar condiciones de empleo o de trabajo con incidencia económica, que resulten aplicables a todos los servidores del respectivo ámbito. No obstante, en caso la materia hubiese sido pactada nivel centralizado, no podrá ser objeto de negociación en el nivel descentralizado.
2. Evaluación: Durante el desarrollo de la negociación colectiva a nivel descentralizado, corresponde a la Representación Empleadora evaluar e identificar si la entrega económica ocasional propuesta en el proyecto de convenio colectivo se enmarca dentro de las materias negociables a nivel descentralizado.



