Efectivamente, los trabajadores de confianza, así como los trabajadores de dirección no se encuentran afectos al pago de horas extras, ello con la condición de encontrarse dentro de lo establecido en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Marco legal: Artículo 11 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.



