El artículo 90 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, ha establecido que los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, como es el caso de los Gobernadores Regionales, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por lo cual no es posible la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria por los actos de función que lleven a cabo. No obstante, los actos presuntamente irregulares que cometan estos funcionarios sí podrán ser pasibles de responsabilidad política, civil, penal o funcional, los cuales deberán ser tramitados de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia.
Informe Técnico N° 001783-2023-SERVIR-GPGSC
