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Entrega unilateral o mediante convenio colectivo de condiciones de trabajo en la Administración Pública

Entrega unilateral o mediante convenio colectivo de condiciones de trabajo en la Administración Pública
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Sobre las condiciones de trabajo, nos remitimos al Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR-GPGSC, en el cual SERVIR ha emitido opinión sobre las características que califican a una determinada prestación como condición de trabajo:

“2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:

i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);

ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;

iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,

iv) No son de libre disposición del servidor”.

[Subrayado agregado]

Como puede verse, las características que configuran una condición de trabajo se vinculan con la naturaleza del beneficio concedido y con las labores efectivamente desempeñadas por el servidor, o bien con los medios que facilitan la prestación de sus servicios. Dichas condiciones, que pueden incluir conceptos como movilidad, viáticos, refrigerio, alimentos, vales de consumo, uniformes y el ambiente de trabajo, carecen de naturaleza contraprestativa y no generan una ventaja patrimonial para el servidor.

En tal sentido, la calificación de un beneficio como condición de trabajo debe realizarse en cada caso concreto, con independencia de la modalidad de aprobación (unilateral por parte del empleador o por convenio colectivo) y del régimen laboral al que pertenezca el personal servidor público. Sobre este particular, es pertinente remitirse al Informe Técnico N° 402-2017-SERVIR.

Cabe tener en consideración que, en el nivel descentralizado, las condiciones de trabajo podrían ser objeto de negociación colectiva considerando lo dispuesto8 en la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley N° 31188, y sus Lineamientos, aprobados por Decreto Supremo N° 008- 2022-PCM.

Por lo expuesto, cada entidad deberá evaluar las razones y circunstancias que demuestren objetivamente que el otorgamiento de una condición de trabajo reúne las características que la configuran. Adicionalmente, en el supuesto de que se trate de una entrega unilateral, cada entidad deberá emitir e implementar los documentos normativos internos (directivas, lineamientos, entre otros) que regulen el procedimiento y los mecanismos para la entrega de las condiciones de trabajo, así como para su supervisión y fiscalización. 

Informe Tecnico N°-001984-2025-SERVIR-GPGSC


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