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Encargo en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS)

Encargo en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (RECAS)
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El régimen del Decreto Legislativo N° 1057 contempla, únicamente, la figura de la suplencia y 3 tipos de acciones de desplazamiento (la designación, la rotación y la comisión de servicios), excluyendo de ellas el encargo.

La designación temporal, únicamente, permite que el personal CAS (con vínculo preexistente con la entidad) pueda desempeñarse como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo superior o empleado de confianza. Las acciones de desplazamiento (como la designación temporal) del personal CAS no pueden modificar o variar el monto de la remuneración, ni el plazo establecido en el CAS (…).

En la práctica, se observa la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de confianza del régimen de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728 (responsabilidad directiva).

En la práctica, se observa la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de confianza del régimen de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728 (responsabilidad directiva).

i) Cuando el puesto directivo superior o de confianza se encuentra vacante debido a que el servidor 276 ó 728 se encuentra ausente permanente, ante lo cual se requiere encomendar el desempeño del puesto (designación temporal del puesto).

ii) Cuando el puesto directivo superior o de confianza no se encuentra vacante debido a que el servidor 276 ó 728 se encuentra ausente temporalmente (vacaciones, licencia, comisión de servicio u otro motivo justificado normativamente), ante lo cual se requiere encomendar el desempeño de las funciones en adición de funciones (designación temporal de funciones)”.

De tal manera, se debe tener en consideración que en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no se aplica la figura del encargo del Decreto Legislativo N° 276, sino que se puede aplicar la acción de desplazamiento de la designación temporal, para que un personal CAS con vínculo preexistente con la entidad se desempeñe -de manera temporal- en un puesto directivo o de confianza.

Asimismo, resulta factible realizar una designación temporal del puesto cuando el cargo directivo o de confianza se encuentra vacante (no hay titular del puesto); así como, una designación temporal de funciones cuando el titular del cargo directivo o de confianza se encuentra ausente por vacaciones, licencia, comisión de servicio u otro motivo justificado normativamente.

Asimismo, se debe precisar que la designación temporal de puesto no tiene un plazo máximo de duración; por lo que, la misma se podrá mantener vigente en tanto se encuentre vacante el puesto; mientras que, la designación temporal de funciones se encontrará vigente hasta que el titular del puesto retorne.

Informe Técnico N°000329-2025-SERVIR/GPGSC

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