Los Gerentes Públicos pertenecen al régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PMC, razón por la cual, sus derechos, beneficios y obligaciones se rigen por el marco normativo señalado y el convenio de asignación suscrito por SERVIR, la entidad receptora y el Gerente Público.
No se ha previsto en el Decreto Legislativo N° 1024, ni en su Reglamento alguna disposición referida a las acciones de desplazamiento aplicables a los Gerentes Públicos. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1024, durante el Período de Asignación, el Gerente Público se encuentra subordinado a la Entidad Receptora y se rige por los reglamentos de esta en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Régimen Laboral Especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1024, su reglamento y las directivas de alcance nacional que apruebe la Autoridad.
Informe técnico N°000807-2024-SERVIR/GPGSC



