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Encargatura bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728

Encargatura bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728
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En el régimen del Decreto Legislativo N° 728 la figura del encargo no cuenta con una regulación especial. Siendo así, la posibilidad de desplazar de puesto o funciones a un servidor, encargándole actividades correspondientes a un puesto distinto del suyo (superior en escala), o un cargo que implique responsabilidad directiva, emerge del poder de dirección que ostenta la entidad –establecido en sus documentos de gestión interna– respecto del servidor público en el cumplimiento de la función pública encomendada, lo que le permite organizar el trabajo de la manera que resulte conveniente a las necesidades institucionales y, en ese entendido, variar algunas condiciones de la prestación de servicios.

En ese sentido, y dado que no existe una norma de carácter general que regule la figura del encargo en el régimen de la actividad privada, corresponderá a la entidad pública con personal sujeto al régimen de la actividad privada, regular a través de sus instrumentos internos de gestión (reglamento interno de trabajo, directiva o normativa interna de la entidad) la figura del encargo, como una acción de desplazamiento, así como, las condiciones y requisitos para el pago de la diferencial, ello a efectos de ordenar su gestión administrativa y proscribir cualquier arbitrariedad que se pudiera alegar en la ejecución de dichas acciones.

Excepcionalmente, las entidades públicas que cuenten con personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 podrán tomar como referencia las reglas del encargo en la Carrera Administrativa, establecidas en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución N° 013-92- INAP-DNP.

El encargo es un desplazamiento de naturaleza temporal. Indistintamente de cuánto tiempo haya podido encargarse un puesto, en ningún caso el servidor adquiere permanencia en el mismo. Basta la decisión unilateral de la entidad de finalizar el encargo para que el servidor indefectiblemente retorne a su puesto de origen.

Además del desempeño efectivo de las funciones del puesto de destino, para que proceda el encargo es indispensable que dicho puesto cuente con la respectiva plaza vacante y presupuestada.

Informe Técnico 0124-2023-SERVIR-GPGSC

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