En principio, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde se realizará habitualmente el teletrabajo, el cual deberá ser informado al empleador. Asimismo, ante un eventual cambio de lugar, el teletrabajador debe informar al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
Base legal: Artículo 11 de la ley 31572.



