El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación económica por los días laborados. Para ello, debe existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. En consecuencia, si el trabajador vendió 15 días de sus vacaciones al empleador, el monto a percibir será equivalente a 1 remuneración por los 30 días de vacaciones más una remuneración por los 15 días vendidos.
Base legal: Artículo 19 del Decreto legislativo 713.



