• Cuando el servicio objeto de la tercerización solo sea requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del ámbito geográfico.
• Cuando, en base a la naturaleza del servicio u obra, existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora.
• Cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la microempresa.
Base legal: Artículo 4.2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR.
