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¿En qué casos la pluralidad de clientes no será un indicio para determinar si una empresa es tercerizadora?

¿En qué casos la pluralidad de clientes no será un indicio  para determinar si una empresa es tercerizadora?
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• Cuando el servicio objeto de la tercerización solo sea requerido por un número reducido de empresas o entidades dentro del ámbito geográfico.

• Cuando, en base a la naturaleza del servicio u obra, existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora.

• Cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la microempresa.

Base legal: Artículo 4.2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR.  

 

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