Cuando desaparezca la causa que justificó la contratación temporal, en este caso, no se considerará una práctica contraria a la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley N° 30709.
Base legal: Artículo 12 del Decreto Supremo N° 002-2018-TR.

Cuando desaparezca la causa que justificó la contratación temporal, en este caso, no se considerará una práctica contraria a la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley N° 30709.
Base legal: Artículo 12 del Decreto Supremo N° 002-2018-TR.


