Si cumplen con la calidad migratoria habilitante y la empresa cumplen los porcentajes limitativos de Ley puede realizar la contratación de ciudadanos extranjeros teniendo ellos los mismos beneficios laborales que un trabajador nacional, por tanto tendrán derecho a la Cts, gratificaciones y vacaciones.
Base Legal: art.23 D.S 014-92-TR modificado con D.S N°023-2001-TR del D.L 689
