Sí, los prestadores de servicios de la actividad privada sin las 3 dosis, prestarán servicios de forma remota.
Solo en caso de que la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el inciso ll) del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Base legal: Numeral 4.9 del segundo párrafo del Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM.



