Sí. El empleador está en la obligación de actualizar el registro de contratos de seguro de vida ley, en los siguientes supuestos: modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios; inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada; modificación de los datos que se encuentren en el registro. Dicha actualización debe realizarlo en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.
Base Legal: Artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-2011-TR
