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Empresas municipales y su condición de entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Empresas municipales y su condición de entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
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El Decreto Legislativo N° 1023, crea a SERVIR como organismo técnico especializado rector del SAGRH, y establece en su artículo 3°, que el Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos (SAGRH) está comprendido “por todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público”. A su vez, la Ley Marco del Empleo Público establece en su artículo III, numeral 5, que para sus efectos se entenderá por entidades públicas a los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.

Si bien omite mencionar expresamente a las empresas de los Gobierno Locales, es pertinente advertir que el propio Decreto Legislativo N° 1023, en el inciso b) de su artículo 4°, considera a las Oficinas de Recursos Humanos de las empresas del Estado como integrantes del SAGRH.

Por tanto, una interpretación sistemática de las disposiciones comentadas precedentemente nos permite concluir que las empresas se encuentran comprendidas entre las entidades a que se refiere el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Marco del Empleo Público y por ende forman parte del SAGRH, cuya rectoría corresponde a SERVIR.

De acuerdo con el citado informe, se concluye que las empresas municipales forman parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, cuya rectoría corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; por tanto, deben observar los lineamientos generales que a tal efecto emita SERVIR, como ente rector del citado Sistema, conforme establece el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1023.

Sin perjuicio de ello, es menester señalar que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), establece que los trabajadores de las empresas del Estado no están comprendidos en el ámbito de dicha ley; no obstante, se indica que los trabajadores de las empresas del Estado (las empresas municipales) se rigen supletoriamente por la Ley del Servicio Civil en las materias reguladas en el artículo III de su Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador.

En ese sentido, los principios de la LSC, la organización del Servicio Civil y el régimen disciplinario y proceso administrativo sancionador de la LSC son de aplicación supletoria a los trabajadores de las empresas municipales.

De esta manera, resulta claro que las empresas municipales, al encontrarse dentro de los alcances del SAGRH, deberán observar los lineamientos generales que emite SERVIR como ente rector de dicho sistema, conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 10233 ; rigiéndose supletoriamente por los principios de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; lo referido a la organización del servicio civil; y lo concerniente al régimen disciplinario y proceso administrativo sancionador.

Informe Técnico N°-002277-2025-SERVIR-GPGSC

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