¿Deben emitirse las disposiciones que establecen las condiciones y requisitos para que se efectúe el pago de la bonificación por escolaridad que se aprueba en las Leyes Anuales de Presupuesto?
Respuesta: Sí, para el pago de la bonificación por escolaridad que es aprobada cada año fiscal en las leyes anuales de presupuesto se deben emitir las disposiciones reglamentarias en las que se establecen las condiciones y requisitos para su percepción.
Justificación:
- Bonificación por Escolaridad: Se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero de cada año fiscal hasta por la suma que se establezca en la respectiva Ley Anual de Presupuesto, precisándose el ámbito de aplicación de dicha entrega.
- Disposiciones reglamentarias: En cada año fiscal, se vienen aprobando, mediante Decreto Supremo, las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, en las que se establecen los requisitos para su percepción y su financiamiento. Para el año fiscal 2023, se emitieron las referidas disposiciones, para efectos de pago de dicha entrega económica, debiendo haber cumplido de manera conjunta el personal que tiene derecho a la misma: a) Estar laborando a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 002-2023-EF, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Fuente: Opinión Nº 0131-2023-DGGFRH/DGPA



