Sí, el trabajador o servidor civil puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, el cual es evaluado por el empleado, pudiendo denegar dicha solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles caso contrario al no haber respuesta se entendería como aprobada.
Base legal: Artículo 9.3 de la ley 31572.



