No. El pago de la asignación familiar se genera a partir del momento en que el trabajador comunica y acredita documentalmente (con la partida de nacimiento o DNI) la existencia de su hijo ante el empleador. Si el trabajador omitió informar el nacimiento, no puede exigir el pago de los meses anteriores a dicha comunicación.
Base Legal: Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR.



