Sí. El empleador cuenta con 30 días calendario a partir de la fecha de suscripción de la póliza para registrarla virtualmente el el Registro de Seguro Vida Ley que maneja el Ministerio de Trabajo. Asimismo deberá declarar en el PLAME de manera mensual y a modo informativo el pago de dicha póliza dentro de la casilla Nº 803.
Base legal: Artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2011-TR



