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¿El contrato administrativo de servicios es incontrovertible?

¿El contrato administrativo de servicios es incontrovertible?
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Sin perjuicio de la imposibilidad de declarar la nulidad de oficio del contrato administrativo de servicios y sus adendas, lo cierto es que dichos instrumentos no son incontrovertibles

En efecto, siendo la naturaleza de ambos la de un contrato -de carácter laboral-, le son aplicables, de manera supletoria, las disposiciones del Código Civil siempre que no sean incompatibles con su naturaleza, entre ellas, las disposiciones referidas a los requisitos de validez del acto jurídico y a sus causales de nulidad establecidas en el artículo 21918 del citado cuerpo normativo. Por lo tanto, los contratos de trabajo -al igual que los contratos civiles- pueden ser objeto de pretensiones de nulidad ante el órgano jurisdiccional correspondiente en los casos en que se evidencie la existencia de vicios a sus requisitos de validez.

En ese sentido, se puede colegir que los contratos de trabajo, así como sus respectivas adendas, son pasibles de declaratoria de nulidad ante el órgano jurisdiccional competente cuando hayan sido suscritos en contravención a los requisitos de validez establecidos por la normativa vigente.

Informe Técnico N° 0000980-2025-SERVIR-GPGSC


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