Un servidor puede percibir un segundo ingreso por parte del Estado (bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación), siempre que alguna de ellas provenga del ejercicio de la función docente, en aplicación de la excepción prevista para la doble percepción. Siendo así, cuando la vinculación principal del servidor corresponda al régimen especial de la Ley N° 30220 (docente universitario), este podrá percibir una segunda contraprestación bajo la citada excepción (la cual ya no requiere ser necesariamente por función docente).
Informe Técnico N°-000205-2026-SERVIR-DPGSC
