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Ejecución de sanciones disciplinarias

Ejecución de sanciones disciplinarias
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En primer término, resulta pertinente indicar que teniendo en cuenta la noción del Estado como único empleador y su potestad sancionadora, incluso después del cese del vínculo laboral, las sanciones que se pudieran imponer a ex servidores o ex funcionarios bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 a partir de hechos derivados de su vinculación con la primera entidad, pueden hacerse efectivas en futuras relaciones o vínculos que se establezcan entre tales servidores y otras entidades bajo el mismo régimen; es decir, la medida disciplinaria que se hubiera impuesto a un servidor o funcionario se mantendrá vigente y podrá ser ejecutada aun cuando el mismo se haya vinculado laboralmente con la misma u otra entidad, en tanto en ambas entidades pertenezcan al régimen del Decreto Legislativo N° 276. 

Ahora bien, respecto a las sanciones aplicables a personal sujeto a regímenes carentes de la noción del Estado como único empleador (Decreto Legislativo N° 728 y CAS), que se hubieran desvinculado de la entidad, no afectará la validez y eficacia de las sanciones de amonestación, suspensión sin goce de haber y destitución, sin embargo, la ejecución deberá ser analizada caso por caso.  

En el caso de la amonestación escrita, la desvinculación no afecta la ejecución de la misma; sin embargo, limita la ejecución de las sanciones de suspensión o destitución impuestas por hechos ocurridos durante la vigencia del vínculo (el procedimiento administrativo disciplinario debe tramitarse, incluida la imposición de la sanción, en la entidad en la que ocurrieron los hechos sancionables).

En este sentido, las sanciones disciplinarias de amonestación escrita, suspensión sin goce de haber y destitución tienen una forma de ejecución distinta:

i. Respecto a la amonestación escrita, en caso el servidor se encuentre desvinculado, se efectúa la notificación de la sanción y su archivo en el legajo personal.

ii. Respecto a la suspensión sin goce de haber, se dan dos (2) supuestos:

• En caso el servidor mantenga vínculo, se efectúa la notificación de la sanción, se suspenden las obligaciones de prestación de servicios y pago de remuneraciones, se procede al archivo en el legajo personal y su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (en adelante RNSCC).

• En caso el servidor se encuentre desvinculado, se efectúa la notificación de la sanción, se procede al archivo en el legajo personal y su inscripción en el RNSCC. Su ejecución no es posible debido a que el servidor ha dejado de prestar servicios y de percibir remuneración.

iii. Respecto a la destitución, en caso el servidor se encuentra desvinculado, se efectúa la notificación de la sanción, se procede al archivo en el legajo personal y su inscripción en el RNSCC. Su ejecución no es posible debido a que se ha extinguido el vínculo con la entidad en la que ocurrieron los hechos sancionables; no obstante, la destitución tiene como consecuencia automática la inhabilitación para ejercicio de la función pública por cinco (5) años (es accesoria a la sanción principal), cuyos efectos comprenden a todas las entidades de la Administración Pública, indistintamente de la entidad que impuso la sanción y si goza o no ejecutoriedad.

De acuerdo a la opinión técnica citada, la ejecución de sanciones disciplinarias depende de la permanencia del vínculo laboral y del régimen en el cual se impuso la medida. En efecto, en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, las sanciones pueden ejecutarse aun cuando el servidor se traslade a otra entidad bajo el mismo régimen, dado que existe la noción del Estado como único empleador. 

Por el contrario, tratándose de regímenes que no comparten dicha noción (como el Decreto Legislativo N° 728 o el régimen CAS), la desvinculación o el cambio de régimen impiden la ejecución material de sanciones como la suspensión sin goce de remuneraciones o la destitución, aunque ello no afecta su validez ni sus efectos registrales.

En consecuencia, de producirse un cambio de régimen laboral respecto del servidor sancionado (del Decreto Legislativo N° 276 al Decreto Legislativo N° 728 o viceversa), la medida disciplinaria impuesta como, por ejemplo, la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones no podría ejecutarse en términos materiales (pues ya no existe la contraprestación laboral primigenia que pueda ser suspendida), correspondiendo únicamente cumplir con las medidas accesorias prevista, tales como: la notificación al servidor, la anotación en su legajo personal y la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSCC).

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