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Eficacia y los efectos de la sanción de destitución

Eficacia y los efectos de la sanción de destitución
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En primer lugar, se debe precisar que, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), concordante con los artículo 105 y 116 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la sanción de destitución es la medida disciplinaria más gravosa que se impone previo procedimiento administrativo disciplinario, conllevando accesoriamente la inhabilitación por cinco (5) años para prestar servicios en el Estado, una vez que la primea quede firme o se haya agotado la vía administrativa. 

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 117 del Reglamento General de la LSC, cuando la entidad imponga la sanción de destitución, dicha medida se hará eficaz a partir del día siguiente de su notificación; independientemente si el sancionado haya formulado recurso administrativo de reconsideración o apelación, con excepción únicamente de la medida accesoria de inhabilitación, la cual se ejecutará una vez que la primera quede firme o se haya agotado la vía administrativa, conforme a lo postulado en el artículo 116 de la citada norma reglamentaria.

De tal manera, impuesta y notificada la sanción disciplinaria de destitución, conforme a ley, se produce la desvinculación del servidor, pasando este a tener la condición de ex servidor a partir de tal instante; correspondiendo a la entidad efectuar la liquidación de beneficios según el régimen laboral al cual pertenecía el sancionado.


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